Fondo de inversión vs. Sociedad de inversión

A la hora de estructurar inversiones, una de las dudas más habituales es elegir entre un fondo de inversión o una sociedad de inversión. Aunque ambos vehículos permiten canalizar capital hacia activos financieros, su estructura jurídica, fiscalidad y nivel de control son muy diferentes.

Naturaleza jurídica

  • Fondo de inversión: no tiene personalidad jurídica; es un patrimonio colectivo gestionado por una sociedad gestora y custodiado por una depositaria.
  • Sociedad de inversión: sí tiene personalidad jurídica propia; es una sociedad con accionistas.

Propiedad y control

  • Fondo de inversión: los inversores son partícipes y no gestionan directamente las inversiones.
  • Sociedad de inversión: los inversores son accionistas y pueden tomar decisiones en junta y órganos de administración.

Fiscalidad

  • Fondo de inversión: tributa al 1 % y el inversor solo paga impuestos al reembolsar participaciones (con posibilidad de traspasos sin tributar).
  • Sociedad de inversión: también puede tributar al 1 % si es sociedad de inversión regulada, y el accionista tributa cuando recibe dividendos o vende acciones (igual que en el fondo).

Comisiones y costes

Fondo de inversión

  • Tiene comisiones explícitas reguladas, normalmente:
    • Comisión de gestión (aprox. 0,5 % – 2 % anual).
    • Comisión de depósito (baja, ~0,05 % – 0,2 %).
    • Comisión de éxito (10% sobre los beneficios obtenidos)
    • A veces comisión de suscripción.
    • Comisión reembolso (3 o 4%).
  • El inversor no asume costes de estructura (administración, contabilidad, auditoría), porque ya están incluidos en las comisiones.
  • Costes elevados.

Sociedad de inversión

  • No suele tener “comisión de gestión” formal si se gestiona internamente,
    pero sí costes reales de funcionamiento:
    • Administración y contabilidad.
    • Asesoría legal y fiscal.
    • Auditoría obligatoria en muchos casos.
    • Gastos registrales, bancarios y de cumplimiento normativo.
  • La gestión externa (si existe) puede añadir honorarios equivalentes a una comisión.

Finalidad habitual

  • Fondo: inversión colectiva con gestión profesional y diferimiento fiscal.
  • Sociedad: vehículo de inversión con estructura societaria y mayor control de los inversores.

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