En los últimos años, las SIL han ganado relevancia dentro del sector financiero por su capacidad para desarrollar estrategias de inversión complejas, similares a las utilizadas por los hedge funds internacionales. Sin embargo, su atractivo no se limita a la gestión financiera, sino también a su tratamiento fiscal favorable. En este artículo detallamos la fiscalidad de las Sociedades de Inversión Libre en España, su tributación en el Impuesto sobre Sociedades, el tratamiento fiscal de los inversores y las principales ventajas de este vehículo de inversión.
¿Cómo tributan las sociedades de inversión libre?
Desde el punto de vista fiscal, las SIL se benefician de un régimen fiscal especial aplicable a las instituciones de inversión colectiva.
En concreto, tributan en el Impuesto sobre Sociedades con un tipo impositivo del 1% sobre la base imponible.
Este tipo reducido tiene como finalidad evitar la doble imposición económica que se produciría si las rentas generadas por la inversión colectiva se gravaran plenamente tanto en la sociedad como en los inversores.
Por tanto, la tributación a nivel de la sociedad es muy reducida, lo que permite reinvertir la mayor parte de los beneficios generados.
Principales características fiscales
Las características fiscales más relevantes de las SIL son:
- Tipo impositivo reducido del 1%.
- Aplicación del régimen fiscal de instituciones de inversión colectiva.
- Supervisión por parte de la CNMV.
- Tributación principal desplazada hacia los inversores.
Este régimen fiscal es similar al que se aplica a otros vehículos de inversión colectiva en España.
¿Cómo tributan sus accionistas?
Aunque la sociedad tributa al 1%, los inversores deben tributar cuando obtienen ganancias derivadas de su inversión por la transmisión o reembolso de participaciones en una SIL.
La tributación dependerá de si el inversor es una persona física o una persona jurídica.
- Personas Físicas
Cuando el inversor es una persona física residente en España, las ganancias obtenidas por la transmisión o reembolso de participaciones en una SIL tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dentro de la base del ahorro.
Los tipos impositivos aplicables son progresivos y actualmente se sitúan en:
- 19% hasta 6.000 €
- 21% entre 6.000 € y 50.000 €
- 23% entre 50.000 € y 200.000 €
- 27% entre 200.000 € y 300.000 €
- 28% para importes superiores
La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre:
Valor de transmisión – valor de adquisición de las participaciones.
- Personas Jurídicas
Si el inversor es una sociedad mercantil, los beneficios obtenidos por la inversión en una SIL tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general, que, según el caso, pueden ser del 15%, 23% o 25%.

