Las principales diferencias entre una Sociedad Limitada (SL) y una Sociedad Anónima (SA) están en el capital, la forma de participación, la gestión y el uso habitual. En este articulo te presentamos una guía práctica para elegir la forma societaria.
Diferencias
Sociedad Limitada (SL o SRL)
- Capital social mínimo: 1 €, tras la modificación introducida por el artículo 4 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece
(aunque por prudencia sigue siendo habitual constituirla con 3.000 €). - El capital se divide en participaciones sociales.
- Las participaciones no son libremente transmisibles:
- Los socios tienen derecho preferente de adquisición.
- Existe control sobre la entrada de nuevos socios
- Presenta una estructura más simple y flexible, con menores costes y formalidades
- Está pensada principalmente para pequeñas y medianas empresas (PYMES).
- No puede cotizar en bolsa.
Sociedad Anónima (SA)
- Capital Social mínimo: 60.000 €, Debiendo desembolsarse al menos el 25 % en el momento de la constitución.
- El capital se divide en acciones
- Las acciones son libremente transmisibles, salvo limitaciones estatutarias.
- Facilita la entrada de inversores y la captación de capital.
- Presenta una mayor regulación y formalidad en su funcionamiento.
- Puede estar sujeta a auditoría obligatoria y conlleva costes de gestión más elevados.
- Está diseñada para empresas de mayor tamaño o con vocación de crecimiento e inversión.
- Es la única forma societaria que puede cotizar en bolsa en España.
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Aspectos comunes en la Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA)
- En ambas formas societarias, los socios no responden con su patrimonio personal de las deudas sociales sino que su responsabilidad queda limitada al capital aportado (incluida la sociedad unipersonal, sin perjuicio de responsabilidades por actuación indebida).
- El riesgo económico del socio se limita, por tanto, exclusivamente a su aportación al capital social.
- En cuanto al órgano de administración, ambas pueden organizarse mediante:
-Administrador único.
-Administradores solidarios.
-Administradores mancomunados.
-Consejo de administración, fórmula más frecuente en la SA debido a su mayor tamaño, complejidad organizativa y presencia de múltiples accionistas.

